Articulo 15 Presupuestos 2013 Cantabria
Artículo 15. Límite del endeudamiento.
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Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2013, no supere en más de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SEIS (119.924.506 €) euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2012.
Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá aumentar el indicado límite por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2012 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese año.
Dos. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2013 no podrá superar los 100 millones de euros. Dicho límite se tomará con independencia del señalado en el apartado anterior. Pág. 3118
Tres. Respetando los límites establecidos en el presente artículo, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.
Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fl uctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra, en todo o en parte, el endeudamiento a formalizar en 2013.
Cinco. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se subrogará en el endeudamiento formalizado por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria con entidades financieras en los términos y condiciones pactados en los respectivos contratos. Dicha subrogación se producirá previo el oportuno expediente que se tramitará por la Dirección General de Finanzas, entendiéndose ampliado, a estos efectos, el límite del saldo de la deuda establecido en el apartado uno del presente artículo.
De común acuerdo con las entidades financieras prestamistas podrán unificarse las operaciones existentes con cada una de ellas, siempre y cuando la unificación tenga un efecto neutral en las condiciones financieras.
Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
