Articulo 15 Presupuestos 2013 Galicia
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»Artículo 15. Personal eventual y de gabinete.
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Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los cuales figuren las personas que formen parte del Consello del Gobierno gallego.
Dos. La Xunta de Galicia publicará en su página web la información referida a la totalidad de dicho personal y aprobará, en el plazo máximo de tres meses, una norma que lo regule.
Tres. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.
