Articulo 15 Presupuestos 2014 La Rioja

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Artículo 15. Aprobación de gastos.

Vigente

El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos.

a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.

b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.