Articulo 15 Presupuestos 2015 Cantabria
Artículo 15. Límite del endeudamiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2015, no supere en más de 333.354.000 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2014.
Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Gobierno, en función de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
Asimismo, el Gobierno podrá aumentar el indicado límite por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2014 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese año.
Dos. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2015 no podrá superar la cuantía de 19.440.000 euros. Dicho límite se tomará con independencia del señalado en el apartado anterior.
Tres. Respetando los límites establecidos en el presente artículo, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.
Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra, en todo o en parte, el endeudamiento a formalizar en 2015.
Cinco. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Seis. Se faculta a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para llevar a cabo la renegociación de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, que-dando facultado el titular de dicha Consejería para acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten más beneficiosas para la Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documentación sea precisa para la instrumentación de esta medida.
Siete. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su cancelación anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas operaciones por el mismo importe, será autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, contabilizándose tanto el ingreso como el gasto correspondientes como operaciones extrapresupuestarias.
- Modificación realizada (15 (apdo. 1)) por Ley de Cantabria 3/2015, de 16 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
(S de 26-10-2015) en vigor desde 27-10-2015 - Artículo modificado (15 (apdos. Uno y Dos)) por Ley de Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
(S de 19-03-2015) en vigor desde 20-03-2015
