Articulo 15 Presupuestos 2016 La Rioja

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Artículo 15. Competencias.

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La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013 con las siguientes especificidades.

1. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente generar crédito cuando los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado, que podrá haberse producido en ejercicios anteriores, y que esté constatado que el ingreso y la consiguiente ejecución del gasto se va a producir durante el ejercicio 2016. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, una vez constatados los referidos requisitos.

2. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.