Articulo 15 Presupuestos 2017 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 1/2018, de 23 de enero. - Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2018.
Artículo 15. Retribuciones del Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2017 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura experimentarán la misma variación prevista en el artíc ulo 14 de esta ley respecto al año 2016. El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
Como consecuencia de lo anterior, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, las retribuciones se fijan en la siguiente cuantía anual, referidas a catorce pagas iguales, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, serán las que se indican a continuación:
Retribución anual.
-- Presidente: 77.295,40 euros.
-- Consejero o restos de miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo: 67.292,54 euros.
-- Altos cargos y asimilados: 61.001,64 euros.
2. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos de la Junta de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su administración de origen.
3. La cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2017 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado anterior, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, será la siguiente: Retribución anual: 24.219,78 euros.
4. La cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2017 el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado dos de este artículo, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, será la siguiente: Retribución anual: 65.000,00 euros.
