Articulo 15 Presupuestos 2021 Aragón

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Artículo 15.- Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

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1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:

a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.

b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.

c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

En los demás supuestos, la competencia de autorización le corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, que podrá, asimismo, excepcionalmente, autorizar otros gastos plurianuales distintos a los previstos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorización.

2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el apartado anterior, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.

3. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

4. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas, será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el órgano competente para su aprobación.

5. La competencia para autorizar gastos que de acuerdo con el artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma tengan la condición de anticipados, se determinará según lo establecido en este artículo para los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros.