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Artículo 15 presupuestos 2025 de la Generalitat

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Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat

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1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de junio. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de equilibrio y sostenibilidad financiera, e incorporar información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, y la universidad deberá remitir en todo caso dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de junio. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 57.8 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma. En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de junio, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:

a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.

b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.

4. De acuerdo con el artículo 57 de la mencionada Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las universidades públicas dependientes de la Generalitat, sujetas a auditoría, deberán formular sus cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a su formulación.