Articulo 15 Presupuestos ...de Aragón

Articulo 15 Presupuestos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

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1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los siguientes casos:

a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.

b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.

c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos. Asimismo podrá excepcionalmente autorizar otros gastos plurianuales o de ejercicios futuros distintos a los previstos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorización.

3. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el apartado 1, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.

4. La modificación de gastos plurianuales o de ejercicios futuros ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

5. Para la modificación de gastos plurianuales o de ejercicios futuros ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas, será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el órgano competente para su aprobación, salvo que la modificación afecte únicamente al ejercicio corriente, en cuyo caso se requerirá solo la comunicación a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.