Artículo 15 Presupuestos Generales 2025 Asturias
Artículo 15. Limitación del aumento de gastos de personal.
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1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:
a) La Administración del Principado de Asturias.
b) Los organismos y entes a los que se refiere el artículo 1 d), e) y g).
c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1 f).
d) La Universidad de Oviedo.
2. En el año 2025 las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incremento con respecto a las vigentes para 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2024, excepto las indemnizaciones por alojamiento y manutención que quedan fijadas en los siguientes importes:
| Importe en euros | ||||
| Grupo | Por Alojamiento | Por Manutención | Dieta completa | |
| Media | Completa | |||
| Grupos A y B de funcionarios y equivalentes de personal laboral | 65,97 | 18,70 | 37,40 | 103,37 |
| Subgrupos C1, C2 y Agrup. Prof. de funcionarios y equivalentes de personal laboral | 48,92 | 14,70 | 29,40 | 78,32 |
7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2024, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.
