Artículo 15 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 15. Competencias.
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La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, con las siguientes especificidades:
1. Corresponderá a la consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el ejercicio 2025.
2. Corresponderán al consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno las transferencias que se realicen de los superproyectos de gastos Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Plan de Transformación de La Rioja y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
