Artículo 15 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad de Madrid
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
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1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. En el caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2025, el mayor ingreso que suponga el importe global podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de posibilitar la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado y lo comunicado.
3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2025, el titular de cada Consejería podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
