Artículo 15 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 15. Generación de créditos.
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1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:
a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:
1º. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado.
2º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4º. Los recursos financieros procedentes de devoluciones o reembolsos no previstos de aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades destinadas a cubrir la deuda de empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional.
b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 "Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha" los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados.
2. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo.
