Articulo 15 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 15. Relación de Puestos de Trabajo

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1. La Diputación Foral y los órganos competentes de los Organismos Autónomos Forales aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

A tales efectos, la aprobación del presupuesto supone, en relación a la RPT de la Diputación Foral, la aprobación material y formal de la modificación efectuada de la RPT según el anexo incorporado, y la publicación de aquellos cumple con la obligación de publicación de las modificaciones de la RPT.

2. Aquellas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas deberán ser previamente informadas por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. A los efectos del cumplimiento de las limitaciones del artículo 12 se atenderá a las mismas, así como a sus excepciones, y entre éstas, en particular a las derivadas de la creación de las nuevas áreas de actuación establecidas por el Decreto Foral del Diputado General 101/2019 de 1 de julio.

3. Asimismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los Departamentos Forales, que supongan variaciones en la RPT, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado. Así mismo, en todo caso deberán cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno por el que se determinen los criterios para la creación de nuevas unidades de estructura y para la adaptación de unidades existentes que no se ajustan a los mismos.