Articulo 15 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Articulo 15 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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Artículo 15. Integración y coordinación con otros pronunciamientos ambientales de carácter sectorial

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1. Se integran en la autorización ambiental integrada las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y al dominio público marítimo terrestre, desde tierra al mar, así como las autorizaciones y/o comunicaciones en materia de residuos, las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles y, aquellas otras que, en su caso, determine la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

2. En las actividades sujetas a licencia ambiental, con carácter previo a su otorgamiento por el ayuntamiento, los titulares deberán obtener de la administración autonómica o estatal, según proceda, las correspondientes autorizaciones o formalizar las comunicaciones que vengan exigidas con carácter sectorial por la normativa ambiental.

Cuando dichas autorizaciones o actos sean de competencia autonómica y no esté previsto en el procedimiento sectorial el trámite de información pública, debiendo no obstante efectuarse este en virtud de otras normas aplicables al proyecto objeto de autorización, el procedimiento sectorial quedará interrumpido hasta la finalización de dicho trámite en el seno del procedimiento de licencia ambiental. El ayuntamiento remitirá al órgano autonómico informe de alegaciones a efectos de la continuación del procedimiento de autorización sectorial.

3. Cuando la actividad se incluya en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, con carácter previo a su presentación ante el ayuntamiento deberán obtenerse las autorizaciones o formalizarse las comunicaciones que procedan de acuerdo con la normativa sectorial ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014