Articulo 15 Prevención de la Contaminación Lumínica y Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación
Artículo 15. Intervención administrativa sobre alumbrado exterior.
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Las administraciones públicas competentes aplicarán, en relación con el alumbrado exterior, las previsiones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo, en los regímenes de autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación ambiental, así como en la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
A tales efectos, las características del alumbrado exterior, ajustadas a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo, se harán constar en la documentación técnica que deba aportarse con la solicitud de autorización ambiental y de licencia ambiental, y con la comunicación ambiental, así como en el estudio de impacto ambiental o, en su caso, en el documento ambiental. Igualmente, las condiciones del alumbrado de los proyectos y sus efectos sobre el entorno deberán ser tenidos en cuenta en el estudio de impacto ambiental o, en su caso, en el documento ambiental cuando, de acuerdo con la normativa, únicamente estén sometidos a evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Artículo modificado (15) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
