Articulo 15 Prevención y extinción de incendios forestales
- Norma derogada desde el 10 de diciembre de 2025. - Decreto 180/2025 de 1 de Dic C.A. Canarias (se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias)
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»Artículo 15.
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Cuando la magnitud del incendio o la distancia del mismo no permita una actuación directa de la persona que lo haya advertido, ésta estará obligada a comunicarlo a la Autoridad competente, para lo cual dispone del Teléfono único europeo de urgencias 1-1-2 (uno, uno, dos) establecido en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 (CECOES 1-1-2).
Igualmente, la autoridad u organismo oficial que reciba un aviso, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2. La detección de los incendios forestales se ha de caracterizar por la precisión en la identificación de la zona afectada y por la urgente transmisión de la emergencia.

