Articulo 15 Prevención y ... Andalucía

Articulo 15 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía

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Artículo 15. Colaboración de particulares y entidades.

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1. La colaboración de los particulares en la prevención y lucha contra los incendios forestales se canalizará a través de las Agrupaciones de Defensa Forestal y de los Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes.

2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá suscribir convenios con particulares o entidades interesados en colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación.