Artículo 15 prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
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»Artículo 15. Incentivos a las buenas prácticas.
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Las administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven la implementación de las buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio incluidas en los artículos 12 y 13 de acuerdo con las entidades a las que se refiere cada artículo.
