Articulo 15 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 15. Instrucciones técnicas complementarias.
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1. Los reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios pueden ser desarrollados mediante instrucciones técnicas complementarias, también de carácter reglamentario.
2. Las instrucciones técnicas complementarias a las que se refiere el apartado 1 son aprobadas por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y deben ser publicadas en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

