Articulo 15 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Décimoquinto. Medidas preventivas adicionales relativas a sanidad mortuoria. Velatorios y entierros. Control de aforo en cementerios.
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Copiloto jurídico
1. En cualquier fallecimiento con independencia de su causa, no se podrá realizar ningún tipo de actividad de tanatopraxia y tanatoestética, ni la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.
2. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
No obstante, dada la posibilidad de uso simultáneos de distintas salas, se establecerá, si fuera necesario, la señalización de itinerarios de entrada y salida o acceso a las distintas salas de vela para evitar aglomeraciones o incumplimientos de la distancia social.
3. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
4. Los titulares de los cementerios públicos y/o privados abiertos al público, garantizarán que la ocupación de estos no supere la mitad del aforo total, incluyendo en este cómputo, en su caso, el número de participantes en la comitiva para el enterramiento que en cada momento se esté celebrando. A tales efectos, el aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del cementerio.
5. En relación a los fallecimientos a causa de la COVID-19, el manejo y acondicionamiento del cadáver se realizará siguiendo las indicaciones del protocolo establecido al efecto.
