Articulo 15 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
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»Artículo 15. Profesionales de los servicios
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La entidad tutelar debe disponer, con medios propios o ajenos, de un equipo mínimo de profesionales para prestar el servicio de tutela, el cual tiene que dar total cobertura de acuerdo con las necesidades de las personas tuteladas. Este equipo tiene que trabajar de forma interdisciplinaria y en coordinación con los servicios comunitarios básicos y el resto de servicios sociales, si procede, así como con otras áreas relacionadas y complementarias, como la de salud o la de educación.
