Articulo 15 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
Artículo 15. Adjudicación por valoración.
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1. Para la valoración de las solicitudes los Ayuntamientos interesados, constituirán la Comisión Local de Adjudicación de Viviendas Sociales de la que serán miembros los siguientes:
a) Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o concejal en quien delegue.
b) Vicepresidente: El Concejal Delegado que ostente las competencias en materia de vivienda, o si no lo hubiere el designado por el Alcalde.
c) Vocales:
- Un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas.
- Un representante de cada partido, coalición o federación que cuente con representación en el Ayuntamiento.
- Dos representantes de las asociaciones de vecinos, elegidos por acuerdo entre las mismas.
- Dos concejales designados por el Pleno de la Corporación, de forma proporcional, en representación del mismo.
- Un trabajador social
d) Secretario sin voto: Lo será el de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
2. A los efectos de la mayor transparencia del procedimiento de adjudicación por valoración se invitará a las sesiones de la Comisión Local de Adjudicación de Viviendas Sociales, con voz pero sin voto, a tres solicitantes de vivienda, y uno más cada cien solicitantes o fracción, elegidos por sorteo público entre todos los que hubieren presentado solicitud dentro del plazo, ello si fuere posible con arreglo al número de solicitantes.
3. El régimen jurídico y de funcionamiento de esta Comisión será el previsto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
4. A los miembros de la Comisión Local les será de aplicación respecto de la valoración de las solicitudes en las que concurran, las causas de abstención y recusación contempladas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
