Artículo 15 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial
Artículo 15. Comité de valoración de las solicitudes de reserva de zona para instalaciones de parques eólicos marinos.
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Se crea un Comité de valoración adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo cuya función será la de valorar las solicitudes de reserva de zona presentadas por varios interesados y efectuar una propuesta que será elevada al Secretario de Estado de Energía para su resolución.
El Comité de valoración estará presidido por el Director General de Política Energética y Minas, y tendrá la composición siguiente:
- El Subdirector General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
- El Subdirector General de Planificación Energética y Seguimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- El Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Fomento.
- Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Un representante del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
- Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
- Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Un representante designado por la Consejería con competencias en materia de energía de cada una de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que linden con el Área Eólica Marina.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Subdirección General de Energía Eléctrica.
El Presidente del Comité de valoración podrá nombrar a otros miembros representantes de cualquier otro departamento ministerial y/o de la Administración o Administraciones de las Comunidades Autónomas afectadas, cuando por razones de afectación especial a los mismos así lo considere.
En lo no particularmente previsto en este real decreto, el Comité de valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Artículo modificado (15) por Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales.
(BOE de 08-11-2012) en vigor desde 09-11-2012
