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Articulo 15 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 15. Comisiones de escolarización

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1. En las localidades donde haya más de un centro público y/o concertado, del mismo nivel o etapa educativa se establecerá la comisión municipal de escolarización.

La dirección territorial competente en materia de educación, oído el consejo escolar municipal, constituirá dicha comisión. También podrá establecer las comisiones de escolarización de distrito o sectoriales cuando las considere necesarias. Si el consejo escolar municipal no estuviese constituido, se oirá al ayuntamiento.

2. La constitución de las comisiones deberá realizarse con la suficiente antelación para que las funciones preparatorias del proceso de admisión, atribuidas a estas, puedan ser efectuadas correctamente.

3. La dirección territorial competente en materia de educación, en su caso, aprobará el ámbito de actuación de las comisiones de escolarización, designará a sus representantes y establecerá, asimismo, los procedimientos adecuados que aseguren la coordinación entre ellas para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas.

4. En las localidades en las que, por existir un solo centro escolar público o privado concertado, no se constituya comisión de escolarización, las actuaciones que correspondan a esta serán asumidas por la dirección territorial competente en materia de educación que corresponda.

5. Las comisiones de escolarización, en la sesión constitutiva, acordarán el calendario de reuniones a celebrar en el proceso de admisión del alumnado para ese curso escolar. Este acuerdo tendrá los efectos de convocatoria para las sucesivas reuniones.