Articulo 15 Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración
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»Artículo 15. Régimen de impugnaciones.
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Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, en la forma y plazos establecidos en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
