Articulo 15 procedimiento...País Vasco

Articulo 15 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco

Ver Indice
»

Décimoquinta. El curso de formación y el periodo de prácticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El curso de formación y el período de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiere superado para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco y Servicios de Policía Local, a que se refiere la convocatoria.

2.- El curso de formación y el período de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo, sin que la duración de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de 30 meses.

3.- El curso de formación.

a) El curso de formación consistirá en un curso académico, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación y duración serán los determinados en el correspondiente Plan de Estudios y la normativa de aplicación.

El Plan de Estudios de las plazas convocadas para la Ertzaintza en las que se requiere especialidad de Investigación Criminal o Seguridad Vial, contendrá un complemento de formación específica necesario para el desempeño de las tareas y funciones de cada una de las especialidades convocadas y que será impartido y evaluado únicamente a las personas que han obtenido plaza con tal especialidad.

b) Las calificaciones del curso de formación se harán públicas en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Estas calificaciones se harán públicas una vez que la formación establecida en el Plan de Estudios haya sido completamente finalizada, pudiendo realizarse publicaciones parciales.

c) El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

d) La no incorporación al Curso de Formación el primer día del curso determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y previa solicitud de la misma. La apreciación de la causa de fuerza mayor corresponderá al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a quien competerá adoptar la resolución que proceda.

e) La plaza no cubierta por no incorporación al Curso de Formación será ofertada y cubierta por la siguiente persona que, conforme al procedimiento de la Base Decimosegunda, se hubiera quedado sin plaza adjudicada y reúna los requisitos establecidos para la misma.

4.- El periodo de prácticas.

a) Quienes superen el curso de formación realizarán el período de prácticas en los centros o dependencias que, en razón a sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar su formación integral, y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales del correspondiente Cuerpo o Servicio de Policía.

b) Con anterioridad al inicio del período de prácticas, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del período de prácticas y se asignen los destinos en prácticas y la fecha de incorporación a los mismos. Dicha Resolución se publicará en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.

c) Durante el período de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Vasca.

En el caso de las plazas con especialidad convocadas para la Ertzaintza, las practicas serán desarrolladas en puestos de trabajo que requieran tales especialidades.

La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prácticas.

d) Las calificaciones del período de prácticas se harán públicas por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.

e) El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de aquellas personas que no superen el período de prácticas.