Articulo 15 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 15. Remisión del expediente
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1. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud en el registro municipal del domicilio del solicitante, la Entidad Local deberá remitir esta, con la documentación adjunta, al órgano competente en materia de dependencia, incluyendo un informe social del solicitante. Este informe social deberá estar emitido en modelo normalizado y suscrito por el trabajador social de los Servicios Sociales de la Atención Social Primaria al que se refiere el artículo 25 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Aquellas Entidades Locales que tengan encomendada la gestión de las solicitudes adjuntarán, asimismo, la valoración de la situación de dependencia del solicitante y el resultado documentado del trámite de consulta sobre la modalidad de intervención más adecuada. En tales casos, la remisión del expediente a la Comunidad de Madrid, debidamente instruido, habrá de realizarse en el plazo máximo de cuarenta días hábiles desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro de cualquier órgano de la Administración legitimada por la encomienda de gestión.
3. Cuando la solicitud tenga entrada por otros registros o lugares diferentes a los reseñados en los apartados anteriores, el informe social podrá ser solicitado a la entidad local correspondiente por el órgano competente en materia de dependencia o, en su caso, por la administración legitimada por la encomienda de gestión.
4. En el caso de que en el plazo de diez días hábiles la Entidad Local no aporte el informe social, el órgano competente en materia de dependencia podrá proseguir las actuaciones y resolver sobre la solicitud efectuada, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
