Articulo 15 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 15. Prioridad en la tramitación de los expedientes de los menores de seis años.
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1. Debido a las características específicas del reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de seis años, se establece la prioridad en la tramitación de estos procedimientos.
2. La valoración de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en caso de ser necesaria para la elaboración del programa individual de atención, será efectuada en el plazo de diez días desde su petición.
