Articulo 15 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
Ver Indice
»Artículo 15. Instrucción del procedimiento
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La instrucción del procedimiento corresponde al departamento competente en materia de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el decreto de estructura orgánica de la consellería con competencia en materia de servicios sociales.
