Articulo 15 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo
Artículo 15.- Proceso de selección.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento de selección será el de concurso oposición y se desarrollará de acuerdo con lo previsto en este artículo.
2. En primer lugar se desarrollará la fase de oposición, de carácter eliminatoria, que consistirá en la realización de un examen con dos partes, que se celebrarán en una única sesión el mismo día.
La primera parte del examen consistirá en un test o el desarrollo de un tema, según se establezca en las bases de la convocatoria.
La segunda parte del examen consistirá en la resolución de un supuesto práctico jurídico y/o económico, a determinar por el tribunal de selección.
El tiempo máximo en el que se desarrollarán las dos partes será establecido en la convocatoria, sin que, en ningún caso, pueda superar el tiempo efectivo del desarrollo acumulado de las dos partes del examen las cuatro horas.
El temario sobre el que se desarrollará esta fase en las pruebas para Secretaría Intervención tendrá, como mínimo, el contenido del temario previsto en el artículo 22.5 para la constitución de la bolsa de trabajo.
El temario para el resto de subescalas tendrá, como mínimo, el contenido del temario que, a tal efecto, elabore la administración autonómica a partir del programa de la última convocatoria, aprobado por la administración del Estado, para el acceso como funcionario de carrera a la subescala correspondiente, y que se publicará en la página web del centro directivo competente en materia de administración local.
Cada una de las dos partes del examen se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos. Para considerar aprobado el examen y, por tanto, superada esta fase, será necesario haber obtenido una puntuación mínima de 5 puntos en cada parte.
3. A continuación, se desarrollará la fase de concurso en la que el tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar se ajustarán al siguiente baremo:
a) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso como funcionario de carrera a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
1º A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
2º A distinta subescala y categoría:1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2.
En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio de las pruebas selectivas a la misma subescala, varias veces, en convocatorias distintas, solo se valorará una vez.
Solo se tendrán en cuenta los exámenes aprobados en las convocatorias de los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la interinidad.
b) Por experiencia profesional en puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
1º De la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.
2º De distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 3 puntos.
Los días sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen en total treinta días, despreciándose los días que no puedan llegar al mes, en cada uno de los apartados.
c) Por experiencia profesional en puestos de trabajo, clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de cuerpos o escalas de administración general, del Estado, las comunidades autónomas o los entes locales: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.
Los días sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen en total treinta días, despreciándose los días que no puedan llegar al mes.
d) Por haber superado alguno de los ejercicios de las oposiciones para el acceso como funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, de cuerpos o escalas de administración general, del Estado, las comunidades autónomas o los entes locales: 0,5 puntos por ejercicio hasta un máximo de 1 punto.
En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio, varias veces, en convocatorias distintas de la misma administración, solo se valorará una vez.
Solo se tendrán en cuenta los exámenes aprobados en las convocatorias de los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la interinidad.
e) La posesión de las siguientes titulaciones, siempre que no hayan servido como requisito de acceso del aspirante:
Licenciatura en Derecho, Grado en Derecho, Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración, Grado en Gestión y Administración Pública, Grado en Ciencia Política y Gestión Pública, Grado en Ciencia Política y Administración Pública, Licenciatura en Económicas, Licenciatura en Economía, Grado en Economía, Grado en Ciencias Económicas, Grado en Economía y Gestión, Grado en Economía y Finanzas.
Estas titulaciones podrán ampliarse o suprimirse, por Orden de la Consejería competente en materia de administración local, como consecuencia de la variación del mapa de titulaciones universitarias o su contenido.
El primer título del aspirante, de entre los enumerados, se valorará con 2 puntos y los siguientes títulos a 0,5 puntos, cada uno, con un máximo de 3 puntos.
f) La posesión de título oficial de máster en materias relacionadas con el Derecho, Administración Pública o Hacienda Pública, otorgados por una Universidad: 1 punto. Solo se tendrán en cuenta los másteres obtenidos en los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la interinidad.
No se tendrán en cuenta los títulos propios de las universidades.
La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto.
4. Los méritos deberán poseerse al día de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se valorarán a la fecha de la publicación de la convocatoria, debiéndose acreditar por los aspirantes de la siguiente forma:
a) Los méritos del artículo 15.3 a) y d), mediante acreditación de la superación del examen emitido por el tribunal de selección o por el órgano competente de la administración convocante del proceso selectivo, en el que conste la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.
b) Los méritos el artículo 15.3 b) 1º y 2º, mediante certificado de Secretaría de servicios prestados, en el que conste la fecha de toma de posesión, la de cese y que se prestó servicios en virtud de nombramiento efectuado por la comunidad autónoma correspondiente, señalando la fecha de resolución de dicho nombramiento.
En el caso de nombramientos accidentales anteriores a la entrada en vigor del artículo 92.bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la resolución de nombramiento a la que se hace referencia en el párrafo anterior será la del órgano competente de la entidad local.
Si el certificado de servicios prestados debe ser emitido por el propio aspirante en sus funciones de Secretaría, éste se sustituirá por un informe de la presidencia de la entidad local en el que conste la fecha de toma de posesión y que el aspirante continúa prestando servicios a la fecha del informe, aportando copia del nombramiento interino efectuado por órgano competente y el acta de toma de posesión.
c) Los méritos del artículo 15.3 c) mediante certificado de servicios prestados, emitido por la administración competente, en el que conste:
1º El puesto desempeñado.
2º El cuerpo o la escala de administración general.
3º El grupo y subgrupo funcionarial.
4º El tiempo de servicios prestados.
d) Los méritos del artículo 15.3.e) y f), mediante declaración responsable, con autorización para comprobación por parte de la administración de la existencia de los títulos alegados; en caso de no otorgar esta autorización, deberá aportar copia de los mismos. Si, por razón del tiempo, el título no hubiera sido emitido por la universidad, deberá aportar justificante de haber abonado las tasas correspondientes para su obtención.
5. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, las cuales se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad local convocante, pudiéndose formular reclamación ante el tribunal en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la publicación.
Si se hubieran presentado reclamaciones, una vez resueltas, deberá publicarse, de nuevo, el listado ordenado con las puntuaciones definitivas.
En caso de empate entre aspirantes, se dará prioridad a aquel que más puntos tenga en la fase de oposición. De persistir el empate, a aquel que más puntos tenga en los méritos del artículo 15.3.a). Si continuase el empate, al que mayor puntuación tenga en los méritos del artículo 15.3.b). Si aplicando estos criterios aún se mantiene el empate, se resolverá por orden alfabético de apellidos a partir de la letra que haya sido hecha pública en el Boletín Oficial de Castilla y León en el último sorteo realizado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la administración de la comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo -«de», «del», «de la(s)»- independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
El tribunal formulará propuesta para el nombramiento del primer candidato, por orden de lista, de entre los que hubieran superado el proceso selectivo.
El listado servirá para que la entidad local pueda proponer a la administración autonómica el nombramiento de los siguientes de la lista en caso de falta de acreditación de los requisitos, falta de toma de posesión en plazo o rehúse al nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de este decreto.
(NOTA: Se amplía el listado de titulaciones recogidas en el apdo. 3.e) incluyendo la titulación de Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración)
- Artículo modificado (15 (apdo. 3.e), se amplía listado de titulaciones)) por ORDEN PRE/101/2025, de 6 de febrero, por la que se amplía el listado de titulaciones que sirven de mérito en el procedimiento de concurso-oposición que pueden convocar las entidades locales para la selección de funcionario interino para cubrir los puestos de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el procedimiento de formación de la sección segunda de la bolsa de trabajo de la Comunidad de Castilla y León, para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría Intervención.
(CL de 13-02-2025) en vigor desde 14-02-2025
