Articulo 15 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
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»Artículo 15. Actuaciones sujetas a autorización.
Vigente
1. Se requerirá una autorización expresa de la Administración Forestal para la ejecución de tratamientos selvícolas, sin valor comercial, en masas forestales cuya superficie afecte a más de una hectárea, ubicadas en montes o terrenos forestales incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o Protectores, montes o terrenos forestales que constituyan espacios protegidos o formen parte de los mismos, así como sus zonas de protección, y los comprendidos dentro de la Red Natura 2000.
2. Igualmente, se someterán a autorización expresa de la Administración Forestal la ejecución de este tipo de tratamiento selvícola en aquellos montes o terrenos forestales, de más de una hectárea, que no cuenten con instrumentos de planificación forestal.

