Articulo 15 Procesal militar
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»Artículo 15.
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Son superiores jerárquicos para resolver las cuestiones de competencia, en la forma que determinan los artículos siguientes:
1.º Los Tribunales Militares Territoriales respecto a los Jueces Togados Militares de su territorio.
2.º La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en todos los demás casos.
