Articulo 15 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
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»Artículo 15. Deber de sigilo y confidencialidad
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Los miembros de los órganos de escolarización solo podrán utilizar la información obtenida en el proceso de admisión del alumnado para las finalidades previstas.
A tal efecto, todas las personas que formen parte de dichos órganos, con independencia que sean personal empleado público u otros miembros de la comunidad educativa, deberán actuar con observancia de la legislación en materia de protección de datos, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y actuar con deber de sigilo y confidencialidad.
