Articulo 15 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 15. Unidades administrativas bilingües y unidades administrativas en euskera.
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1.- Son unidades administrativas bilingües aquellas que desempeñan las funciones propias de las mismas indistintamente en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Son unidades administrativas en euskera, aquellas que desarrollan sus funciones primordialmente en euskera.
Las unidades administrativas bilingües y, en su caso, en euskera constituirán la base y fundamento para definir los planes de normalización del uso del euskera de cada una de las administraciones públicas vascas. En este sentido, serán el centro y eje del sistema de planificación de la normalización del uso del euskera, como unidades organizativas mínimas para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en euskera con las administraciones públicas vascas.
En el seno de las unidades administrativas cada administración pública podrá definir microplanes de uso referidos a puestos de trabajo relacionados entre sí en la prestación de servicios o tramitación de expedientes al objeto de responder de forma eficaz a la petición y demanda de servicios en euskera por parte de los ciudadanos.
