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Articulo 15 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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Artículo 15. Concesión de la ayuda en las actuaciones gestionadas por los ayuntamientos

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, las aportaciones autonómicas para la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa realizadas por los ayuntamientos tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La concesión de la subvención, salvo las especialidades correspondientes a los contratos menores recogidas en el artículo 13 de este decreto, se producirá con ocasión de la comunicación por la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, de la resolución por la que se autoriza la contratación municipal de la obra o suministro incluyendo los gastos asociados previstos en el alta de la actuación.

3. En el caso de los contratos menores, la solicitud de concesión se producirá con la comunicación por el ayuntamiento del certificado del fedatario municipal relativo a la aprobación del gasto por el órgano municipal que resulte competente, salvo los supuestos en los que el alta tenga carácter de propuesta de resolución de concesión, en cuyo caso, la solicitud de alta y concesión se formularán de forma conjunta.

4. En el supuesto de aportación por parte del ayuntamiento del proyecto de obra, cuando la gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, la solicitud de alta y concesión se formularán de forma conjunta, produciéndose la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 apartado 7 de este decreto.

5. La autorización del gasto se llevará a cabo por el órgano competente según lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos y la concesión de la ayuda a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

La resolución de concesión se dictará con posterioridad a la resolución de la Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional para autorizar la contratación, y recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma de pago de estas ayudas, según lo previsto en este decreto.

6. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata. No será necesario presentar nueva certificación cuando ya haya sido presentada en el marco de una concesión correspondiente al Programa y no exista variación sobre las circunstancias certificadas.

7. La acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano instructor, que comprobará telemáticamente de oficio estos extremos cuando expresamente hayan dado su consentimiento las entidades locales en las solicitudes que presenten; en caso contrario, la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

8. La instrucción de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la fecha de la resolución para autorizar la contratación municipal de la obra o suministros, o de la solicitud de alta de la actuación en los casos en los que el procedimiento de alta y de concesión se llevan a cabo de forma conjunta.

9. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación en caso de incidencias en la ejecución prevista, de acuerdo con el procedimiento recogido en la normativa general de subvenciones.