Articulo 15 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-
Artículo 15. Costes subvencionables relacionados con la adquisición de terrenos
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Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, los costes relacionados con la adquisición de terrenos se considerarán subvencionables siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a) la adquisición contribuye a mejorar, mantener y restaurar la integridad de la red Natura 2000 creada en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE, también a través de la mejora de la conectividad mediante la creación de corredores, vías de acceso u otros elementos de infraestructuras verdes;
b) la adquisición de tierras es la única forma, o la más eficaz en relación con los costes, de lograr el resultado perseguido en materia de conservación;
c) los terrenos adquiridos se reservan a largo plazo para usos coherentes con los objetivos específicos del Programa LIFE, y
d) el Estado miembro interesado garantiza, mediante transferencia u otro medio, que dichos terrenos se destinen a largo plazo a fines de conservación de la naturaleza.
