Articulo 15 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
Artículo 15. Protección y señalización de las obras en la vía pública.
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1. Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras en la vía pública deberán señalizarse y protegerse de manera que garanticen la seguridad física de los viandantes.
2. Las especificaciones técnicas concretas de señalización serán:
a) Cuando afecten a un itinerario peatonal, deberán crear otro adecuadamente protegido y señalizado de día y noche, que reúna las características del grado de adaptado o practicable que corresponda al original mientras dure tal afectación.
b) La protección se realizará mediante cierres estables y continuos, disponiéndose los mismos de manera que ocupen todo el perímetro de las alteraciones de la situación habitual de forma temporal o permanente y separadas de ellas, al menos, 0,50 metros.
c) Las características de iluminación, señalización, cierre y visibilidad, serán adecuadas.
- Artículo modificado (15 (apdo. 2)) por Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas.
(M de 30-07-1998) en vigor desde 19-08-1998
