Articulo 15 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 15. Clasificación de los edificios por el régimen jurídico de uso.
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A los efectos del régimen aplicable, los edificios se clasificarán en edificios de uso público y edificios de uso privado.
