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Articulo 15 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación -Derogada-

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Artículo 15. Barreras arquitectónicas en la edificación.

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1. Los edificios de titularidad pública o privada destinados a uso público serán adaptados en la forma y tiempo establecidos en el artículo anterior. Igualmente, las Administraciones públicas enclavadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán establecer los correspondientes programas de actuación para la adaptación a las normas técnicas en materia de accesibilidad. Estos edificios deberán ser como mínimo practicables, cuando su ampliación o reforma para adaptarlos a la Ley y a las normas que se dicten en su desarrollo requiera la utilización de medios técnicos o económicos desproporcionados.

2. Las Administraciones públicas elaborarán un catálogo de los edificios de uso público de su titularidad ubicados en la Comunidad Autónoma en los que se prevea la eliminación de barreras arquitectónicas, señalando el orden de prioridades y su ejecución gradual en el marco de las normas técnicas que sean dictadas en ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

3. Las entidades locales incluirán en sus programas de actuación un inventario de los edificios que han de ser adaptados, ya sea separadamente o integrados en los itinerarios preferentes o secundarios.