Articulo 15 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 15. Modificación del artículo 74 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
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Se modifica la letra a del artículo 74 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:
a) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencia, autorización, permiso, comunicación previa al inicio de la actividad, registro, concesión o declaración de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si es determinante de daños o perjuicios reales al medio ambiente.
