Articulo 15 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 15. Subsidiariedad.
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La actuación de las Administraciones Públicas de Navarra tendrá carácter subsidiario respecto de la que corresponde a los padres, tutores o guardadores, como responsables de asegurar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral del menor.
