Articulo 15 Protección de... Cantabria

Articulo 15 Protección de los Animales en Cantabria

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Art. 15.

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Para los fines anteriores los Ayuntamientos deberán disponer de instalaciones adecuadas o concertar la realización de dicho servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.