Articulo 15 Protección de... de C León

Articulo 15 Protección de los animales de compañía de C. León

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Artículo 15. Medidas adicionales de establecimientos de venta.

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1. Los establecimientos de venta de animales de compañía deberán entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad, y acreditarlo mediante certificado oficial veterinario. Ello no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.

A estos efectos se establecerá un plazo de garantía mínima de catorce días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.

2. Se prohíbe la cría y comercialización de los animales sin las licencias y permisos correspondientes.

3. Se prohíbe la venta ambulante de los mismos fuera de los mercados o ferias debidamente legalizados.