Articulo 15 Protección de...en Navarra

Articulo 15 Protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 15. Animales abandonados y extraviados.

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1. Corresponde a los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas:

a) Recoger los animales abandonados o extraviados que se encuentren en su término municipal e ingresarlos en centros de acogida de animales. Para ello deberán contar con un servicio permanente de recogida de animales, ya sea propio, mancomunado o convenido.

b) Disponer de centros de acogida de animales, o concertar el servicio de recogida con la Administración de la Comunidad Foral, con otras entidades locales, con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas jurídicas o físicas dedicadas a tal fin.

2. Los centros de acogida comunicarán en un plazo máximo de veinticuatro horas la entrada de un animal identificado al Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra, realizando en ese plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario/a.

3. El propietario/a o persona autorizada tiene un plazo de diez días hábiles para recuperar un animal identificado o sin identificar, a contar desde la recepción de la notificación.

4. El propietario/a o persona autorizada, deberá acreditar debidamente la titularidad para recuperar el animal y deberá abonar, previamente a la recuperación, la totalidad de los gastos causados por la recogida y estancia del animal en el centro de acogida, incluidos los gastos veterinarios necesarios y de identificación en caso de que el animal no estuviese identificado. Presentará la licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso.

5. Transcurrido el plazo de diez días sin que se haya recuperado el animal, este pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción, tan pronto como el/la veterinario/a responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.