Articulo 15 Protección de los animales domésticos
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Articulo 15 Protección de los animales domésticos

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Artículo 15.- Plazos de retención.

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1.- En el caso de que se recojan animales sin dispositivo de identificación, se les aplicará, a la entrada del centro de recogida, el medio de identificación correspondiente a su especie y se inscribirá en el libro de registro que corresponda. El plazo de retención de un animal sin identificación será de quince días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que fuere reclamado, el animal podrá ser objeto de adopción o, en su defecto, será apropiado por el ayuntamiento, que será el titular del animal. Si dentro de ese plazo una persona declarase ser su titular, podrá recogerlo tras asumir los gastos generados por la recogida, mantenimiento y tratamientos veterinarios necesarios. En el caso de animales de renta o producción sin identificar, predominará la cesión de estos a espacios de acogida con capacidad de recepción.

2.- Si el animal está correctamente identificado y registrado, en los tres días hábiles siguientes a su recogida se enviará notificación fehaciente de dicha situación a la persona titular, quien dispondrá de un plazo de siete días hábiles para recuperarlo tras abonar previamente los gastos que haya ocasionado su recogida y estancia en el centro de recogida, así como los de índole veterinaria necesarios. Si se observara algún indicio de maltrato, se comunicará a la autoridad competente y el animal no será devuelto a la persona presuntamente responsable hasta que se haya resuelto al respecto.

3.- Transcurrido dicho plazo sin que el titular lo hubiere recuperado se dará al animal el destino previsto en el apartado primero, sin perjuicio de serle impuesta a la referida persona la correspondiente sanción por abandono.