Articulo 15 Protección de... de Madrid

Articulo 15 Protección de los animales domésticos de Madrid

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Artículo 15.

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1. Cada centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan en el y de la persona propietaria o responsable. Dicho registro estará a disposición de la Consejería competente, siempre que esta lo requiera.

2. Dicha Consejería determinará los datos que deberán constar en el registro, que incluirán como mínimo reseña completa, certificado de vacunación y desparasitaciones y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita de ambas partes.