Articulo 15 Protección de...xtremadura

Articulo 15 Protección de los Animales en Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 15. Definición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se entiende por animal de compañía aquel que convive con el hombre, sin que éste persiga por ello fin de lucro.