Articulo 15 Protección Civil de Cataluña
Artículo 15. Clases de planes y homologación.
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1. Los planes de protección civil pueden ser territoriales, especiales y de autoprotección. Estos planes deben ser aprobados y homologados de acuerdo con la legislación vigente.
2. Todos los planes de protección civil deben estar coordinados e integrados de forma eficaz para dar respuesta a las situaciones de grave riesgo colectivo, a las catástrofes o a las calamidades públicas que se produzcan.
3. La homologación de un plan requiere que este incorpore la estructura de los contenidos mínimos, los riesgos de acuerdo con el Mapa de protección civil, las emergencias que se pueden producir, los avisos a las autoridades de protección civil, los procedimientos de respuesta y los datos de contacto en caso de emergencia, y también que sea elaborado por la persona o el ente competente.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

