Articulo 15 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
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»Artículo 15. Actuación del voluntariado de protección civil.
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La actuación del voluntariado de protección civil en caso de emergencias, catástrofes o calamidades se desarrollará siempre bajo la dependencia funcional de las autoridades correspondientes, a las que los voluntarios deben obediencia, y se constreñirá a tareas preventivas, de refuerzo, cooperación y colaboración con los servicios competentes, salvo que las circunstancias hagan imprescindible que suplan total o parcialmente a los mismos.
